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Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos

Aprobado por el Ministerio de Salud Pública mediante Oficio Nro. MSP-VGVS-2021-0192-O

Lic. Yasel Manuel Santiesteban Díaz, MSc

Presidente del “Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” (CEISH-INSPI)

Contacto

Sr. Jhon Byron Rojas Guerrero

Secretario del “Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” (CEISH-INSPI)

Dirección: Av. Julián Coronel 905 entre Esmeraldas y José Mascote

Código Postal: 090150/Guayaquil-Ecuador

Teléfono: +593042239189

Correo. ceish@inspi.gob.ec

El objetivo del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos del Instituto Nacional

de Investigación en Salud Pública INSPI – “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” (CEISH-INSPI), es salvaguardar la dignidad, los derechos, la integridad, seguridad y el bienestar de los seres humanos participantes de investigaciones, mediante la evaluación ética, metodológica y jurídica. Además, evaluar y aprobar las investigaciones observacionales y de intervención en los que participen seres humanos, se utilicen muestras biológicas provenientes de seres humanos y/o se utilice información proveniente de seres humanos, previo a su ejecución; así como también del seguimiento de las investigaciones aprobadas, desde su inicio hasta su finalización, independientemente de la fuente de financiamiento.

Investigaciones observacionales y de intervención, que requieran evaluación y aprobación del CEISH INSPI, que involucre o participen seres humanos, que utilice muestras biológicas humanas y/o se realice con población vulnerable y/o se utilice información confidencial y/o datos personales.

EI CEISH-INSPI podrá evaluar protocolos de investigación a ser ejecutados en el territorio nacional por:

-Personal e investigadores(as) que participen con afiliación institucional INSPI

-Investigadores de instituciones que desarrollen conjuntamente proyectos de investigación con el INSPI, siempre que el 40% del equipo de investigación participe con afiliación al INSPI.

– Todo proyecto de investigación de prioridad e interés para la salud pública nacional y/o programas estratégicos del país, mediante petición directa de las máximas autoridades del Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Consideraciones Generales

  • El CEISH-INSPI no realizará evaluaciones de ensayos clínicos.
  • El CEISH-INSPI no realizará evaluaciones de tesis de pregrado o postgrado de universidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
  • Los convenios interinstitucionales firmados con el INSPI, no obligan a la revisión de protocolos por parte del CEISH-INSPI.
  • El CEISH no evaluará protocolos de investigación cuya ejecución esté en desarrollo o ya se haya ejecutado a la fecha de presentación de la documentación.
  • La duración de aprobación de un protocolo de investigación es de un año.
  • El investigador/a principal debe enviar el informe de inicio de la investigación, en el término de treinta (30) días a partir del inicio de ejecución del estudio.
  • El investigador/a principal debe enviar el informe final del proyecto, en un término máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha que terminó el estudio o perdió vigencia la aprobación.
  • Los servicios de evaluación, aprobación, seguimiento y/o enmiendas de los estudios observacionales y de intervención por parte del CEISH-INSPI serán gratuitos y se realizarán de acuerdo con lo que se establece en el artículo 41 del Reglamento del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” (CEISH-INSPI).

Los documentos deberán ser presentados en idioma castellano. Cuando el idioma del protocolo de investigación sea diferente al castellano, se deberá presentar la versión original y su traducción oficial.

El/la investigador (a) principal del protocolo de investigación enviará una solicitud de evaluación y demás requisitos al Secretario Sr. Jhon Rojas Guerrero del CEISH-INSPI a través del Sistema de Gestión Documental “Quipux”. Únicamente si no tuviera usuario institucional en esta plataforma, la deberá remitir los documentos al correo: ceish@inspi.gob.ec

Una vez recibida la documentación con los requisitos completos, según el tipo de evaluación, el CEISH-INSPI enviará al investigador principal una notificación de recepción de dicho protocolo, indicando el tiempo en el que se emitirá una respuesta según el tipo de evaluación. Esta respuesta debe ser aceptada por el investigador principal para poder comenzar oficialmente el proceso de evaluación con los tiempos estipulados:

 Investigaciones sin riesgo (Evaluación Exenta): Quince (15) días calendario.

Investigaciones con riesgo mínimo (Revisión Expedita): Cuarenta y cinco (45) días calendario.

Investigaciones con riesgo mayor al mínimo: Sesenta (60) días calendario

Investigaciones sin riesgo (Evaluación Exenta) DESCARGAR FORMATOS

Se consideran investigaciones sin riesgo, aquellos estudios en los que no se realiza ninguna modificación o intervención intencionada sobre variables biológicas, psicológicas o sociales de los sujetos participantes, y en los cuales no sea posible identificar a los mismos.

Se incluyen en esta categoría las siguientes:

  1. Investigaciones que no se realizan sobre seres humanos, sus datos o sus muestras biológicas.
  2. Investigaciones que utilizan datos abiertos o públicos.
  3. Análisis secundario de datos consolidados o bases de datos anonimizadas obtenidos de registros existentes, que reposan en instituciones o establecimientos públicos o privados que cuentan con procesos estandarizados de anonimización o seudonimización de la información de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
  4. Revisiones de políticas públicas y reglamentación.
  5. Investigaciones que utilizan fuentes secundarias de literatura científica.
  6. Investigaciones que evalúen anónimamente el sabor y/o calidad de alimentos, o estudios de aceptación del consumidor.
  7. Investigaciones que evalúen anónimamente programas públicos o prácticas educativas.
  8. Investigaciones con recopilación de información de forma anónima, como cuestionarios, entrevistas anónimas, donde no se registren datos que permitan la identificación de los participantes (datos personales), datos sensibles, población vulnerable, ni se traten aspectos sensibles de su conducta.

Los reportes o análisis de casos clínicos se podrían considerar como exentos de evaluación y aprobación por un CEISH. Sin embargo, para su desarrollo deben contar con el consentimiento informado del titular o representante legal cuando corresponda, previo a la revisión de la historia clínica y recopilación de datos de ésta (Anexo 10).

Requisitos para recepción de estudios exentos de revisión

En el caso de investigaciones que puedan ser consideradas exentas de evaluación, serán necesarios como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de exención de revisión del protocolo de investigación dirigida al/la Presidente/a del CEISH-INSPI en la que se justifique las razones para considerarlo exento (Anexo 6).
  2. Formulario para la presentación de protocolo de investigación (Anexo 7).
  3. Todos los instrumentos que se utilizarán para la ejecución de la investigación, por ejemplo: fichas técnicas, material de entrevistas, encuestas, instrucciones escritas, manuales, guías, entre otros. Este requisito es dependiente del tipo de investigación.
  4. Si la investigación se realiza en establecimientos públicos y privados, se deberá presentar una carta de interés del o de las máximas autoridades de los establecimientos de salud, coordinaciones zonales o distritos, según el alcance de la investigación y la especificidad del estudio (Anexo 11).

De no cumplir con la presentación de los requisitos descritos, no se aceptará a trámite la solicitud

Se consideran investigaciones de riesgo mínimo, aquellas investigaciones en donde el riesgo es similar o equivalente a los riesgos de la vida diaria o de la práctica médica de rutina. Los riesgos pueden estar relacionados con aspectos vinculados al registro de los datos y mantenimiento de la confidencialidad, con la exposición de los participantes a mediciones o procedimientos que, aunque sean de práctica habitual, se repiten con mayor frecuencia o se realizan exclusivamente como parte de la investigación propuesta.

DESCARGAR FORMATOS

Se incluyen en esta categoría las siguientes:

– Investigaciones que se realizan con datos de salud o muestras biológicas almacenados en servicios de salud de manera tal que no se pueda determinar la identidad de los titulares (revisión de historias clínicas cuyos datos de identificación fueron anonimizados, análisis de muestras biológicas humanas anónimas o anonimizadas). Siempre y cuando el establecimiento o institución pública o privada cuente con un proceso estandarizado de anonimización o seudonimización, conforme lo determina la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

– Investigaciones con recopilación de información identificativa de seres humanos.

– Investigaciones con uso de muestras biológicas provenientes de seres humanos anonimizadas, almacenadas en colecciones o biobancos (bancos de tumores, bancos de dientes), y que cuentan con un consentimiento informado amplio para su almacenamiento y uso en futuras investigaciones.

– Investigaciones con medicamentos de amplio margen terapéutico y registrado por la ARCSA, respetando las indicaciones, dosis y vías de administración establecidas en las agencias reguladoras de medicamentos internacionales. Se incluyen en este grupo a los Ensayos clínicos Fase IV.

– Investigaciones que utilizan mediciones o procedimientos aprobados en la práctica habitual (clínicos, educativos, físicos, nutricionales, odontológicos o psicológicos).

– Investigaciones en las cuales se utilizan intervenciones probadas y eficaces.

– Investigaciones que incluyen interrogar, observar y medir a los participantes en un área o materia que no sea un tema sensible (datos sensibles, sujetos vulnerables o en condición de vulnerabilidad), siempre que los procedimientos se lleven a cabo de una manera anonimizada.

Requisitos para recepción de estudios con riesgo mínimo (Revisión Expedita)

Solicitud de evaluación del proyecto dirigida al/la Presidente/a del CEISH-INSPI, suscrita por el/la investigador/a principal (Anexo 12).

– Formulario para la presentación de protocolos de investigaciones (Anexo 13).

– Documento de consentimiento informado que se utilizará en sujetos de investigación mayores de edad (Anexo 10). Para el caso de sujetos de investigación menores de edad, será necesario presentar el documento de consentimiento informado que suscribirá su o sus representantes legales y se deberá presentar adicionalmente, el documento de asentimiento informado que deberá estar dirigido a los menores de edad, según su capacidad cognitiva. En el caso de investigaciones que se planteen realizar en comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, es necesario que se presenten estos documentos traducidos a los idiomas ancestrales de los pueblos y nacionalidades involucrados en el estudio, en caso que corresponda.

– En el caso de investigaciones que se planteen realizar en comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, es necesario que se presente un documento de consentimiento colectivo o comunitario suscrito por el líder y/o representante máximo elegido de manera legítima por la asamblea comunitaria, en el que autorice la realización de la investigación. El mencionado documento deberá reflejar que se ha realizado la consulta previa libre e informada a la comunidad, en la que se expliquen todos y cada uno de los procedimientos que se realizarán para la ejecución de la investigación, sus derechos como sujetos participantes, los beneficios de la investigación para la comunidad, los riesgos a los que estarán expuestos los sujetos participantes, las formas de mitigar estos riesgos, los resultados que se esperan obtener, un plan de socialización de dichos resultados y todas las consideraciones que permitan a los líderes comunitarios entender la investigación que se plantea realizar.

– Todos los instrumentos que se utilizarán para la ejecución de la investigación, por ejemplo: fichas técnicas, material de entrevistas, encuestas, instrucciones escritas, manuales, guías, entre otros. Este requisito es dependiente del tipo de investigación.

– Declaratoria de compromiso de confidencialidad, firmada por todos los investigadores que formarán parte de la investigación (Anexo 14).

– Declaración de conflicto de interés, firmada por todos los investigadores que formarán parte de la investigación (Anexo 14).

– Hoja de vida de los investigadores que formarán parte de los estudios (Anexo 1)

– Declaración de responsabilidad del investigador principal del centro o de los centros de investigación, en la que se deberá incluir el compromiso que durante la ejecución del estudio (Anexo 15).

– Si la investigación se realiza en establecimientos públicos y/o privados, se deberá presentar una carta de interés del o de las máximas autoridades de los establecimientos (Anexo 11).

Se consideran investigaciones con riesgo mayor al mínimo, aquellas en las que las probabilidades de afectar a los participantes (individuos o comunidades) son significativas o en las que la magnitud del daño puede ser significativa. Incluye los estudios en los que se puede poner en peligro la vida, la integridad o la identidad de las personas o generar daños prolongados o permanentes en ellas o en las generaciones futuras. Las consideraciones referidas a la confidencialidad de los datos y la exposición a procedimientos mencionada anteriormente también aplican a este grupo. DESCARGAR ANEXO

Se incluyen en esta categoría las siguientes:

– Investigaciones que utilizan información privada (historia clínica), datos personales, datos sensibles, muestras biológicas humanas identificables (recolectadas o almacenadas en colecciones o biobancos) y/o población vulnerable.

– Estudios de farmacología clínica Fases I a III, inclusive.

– Ensayos clínicos con medicamentos, vacunas, dispositivos médicos, innovación quirúrgica, productos biológicos y productos naturales procesados de uso medicinal que estén sujetos a registro sanitario.

– Estudios experimentales con nuevos dispositivos, nuevos métodos diagnósticos invasivos, preventivos, de rehabilitación o nuevos procedimientos quirúrgicos.

– Estudios psicológicos que implican la manipulación de la conducta.

– Estudios realizados por primera vez en seres humanos.

– Estudios con fármacos con margen de seguridad estrecho.

– Estudios con intervención social.

– Uso de procedimientos invasivos (amniocentesis, punción lumbar, cateterismo, entre otros) por fuera de la indicación y frecuencia de la práctica estándar.

– Estudios que requieran el abandono o retiro de la medicación habitual.

– Investigaciones en situación de emergencias sanitarias.

Requisitos para recepción de estudios con riesgo mayor al mínimo

– Solicitud de evaluación del proyecto dirigida al/la Presidente/a del CEISH-INSPI, suscrita por el/la investigador/a principal (Anexo 12).

– Formulario para la presentación de protocolos de investigaciones (Anexo 13).

– Ficha que describa de forma completa la intervención que se va a realizar, en la que se incluya los posibles riesgos de las intervenciones y cómo se solventará los mismos.

– Documento de consentimiento informado que se utilizará en sujetos de investigación mayores de edad (Anexo 10). Para el caso de sujetos de investigación menores de edad, será necesario presentar el documento de consentimiento informado que suscribirá su o sus representantes legales y se deberá presentar adicionalmente, el documento de asentimiento informado que deberá estar dirigido a los menores de edad, según su capacidad cognitiva. En el caso de investigaciones que se planteen realizar en comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, es necesario que se presenten estos documentos traducidos a los idiomas ancestrales de los pueblos y nacionalidades involucrados en el estudio, en caso que corresponda.

– En el caso de investigaciones que se planteen realizar en comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, es necesario que se presente un documento de consentimiento colectivo o comunitario suscrito por el líder y/o representante máximo elegido de manera legítima por la asamblea comunitaria, en el que autorice la realización de la investigación. El mencionado documento deberá reflejar que se ha realizado la consulta previa libre e informada a la comunidad, en la que se expliquen todos y cada uno de los procedimientos que se realizarán para la ejecución de la investigación, sus derechos como sujetos participantes, los beneficios de la investigación para la comunidad, los riesgos a los que estarán expuestos los sujetos participantes, las formas de mitigar estos riesgos, los resultados que se esperan obtener, un plan de socialización de dichos resultados y todas las consideraciones que permitan a los líderes comunitarios entender la investigación que se plantea realizar.

– Todos los instrumentos que se utilizarán para la ejecución de la investigación, por ejemplo: fichas técnicas, material de entrevistas, encuestas, instrucciones escritas, manuales, guías, entre otros. Este requisito es dependiente del tipo de investigación.

– Declaratoria de compromiso de confidencialidad, firmada por todos los investigadores que formarán parte de la investigación (Anexo 14).

– Declaración de conflicto de interés, firmada por todos los investigadores que formarán parte de la investigación (Anexo 14).

– Hoja de vida de los investigadores que formarán parte de los estudios. (Anexo 1)

– Declaración de responsabilidad del investigador principal del centro o de los centros de investigación, en la que se deberá incluir el compromiso que durante la ejecución del estudio (Anexo 15).

– Si la investigación se realiza en establecimientos públicos y/o privados, se deberá presentar una carta de interés del o de las máximas autoridades de los establecimientos (Anexo 11).

– El CEISH-INSPI puede solicitar otros requisitos en caso de que la investigación de intervención en seres humanos represente un riesgo mayor al mínimo, si el tipo de intervención al que estén expuestos los sujetos participantes de la investigación representa riesgos de sufrir una discapacidad temporal, definitiva o ponga en riesgo su vida. Se considerará como uno de estos requisitos, la solicitud de la copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, emitida por una compañía de seguros establecida en el Ecuador y facultada para el efecto. La póliza cubrirá las responsabilidades de todos los implicados en la investigación, así como, las del centro de investigación en el que se realice el estudio de intervención. La cobertura deberá abarcar la ejecución del estudio de intervención, esto en caso de que la intervención en salud implique un riesgo de que el sujeto de investigación sufra una discapacidad temporal, definitiva o ponga en riesgo su vida

   

Los investigadores principales que cuenten con aprobación por el CEISH-INSPI vigente para sus protocolos de investigación, y que durante la ejecución del mismo necesitaran realizar modificaciones, deberán seguir el siguiente procedimiento. Las enmiendas a los protocolos de investigación no podrán ser implementadas sin la aprobación del CEISH-INSPI. DESCARGAR FORMATOS

Requisitos para la recepción de documentos para evaluación de enmiendas

  1. El/la investigador (a) principal enviará mediante Quipux al Secretario (a) del CEISH-INSPI la siguiente documentación:
    1. Carta de solicitud de evaluación de enmiendas (Anexo 21).
    2. Justificación de enmiendas (Anexo 22).
    3. Documentos para evaluación:
      1. Documentos previamente aprobados en los que se resaltan las modificaciones realizadas con control de cambios.
      2. Documentos en su nueva versión sin control de cambios.

Únicamente si el/la investigador (a) principal no tuviera usuario institucional en la plataforma Quipux, deberá remitir los documentos al correo ceish@inspi.gob.ec.

  • Una vez recibida la documentación con los requisitos completos, según el tipo de evaluación, el CEISH-INSPI enviará al investigador principal una notificación de recepción indicando el tiempo en el que se emitirá una respuesta según el tipo de evaluación. Esta respuesta debe ser aceptada por el investigador principal para poder comenzar oficialmente el proceso de evaluación con los tiempos estipulados:
  • Las enmiendas que consideren modificaciones menores al protocolo, consentimiento informado, y/o herramientas para recolección de datos, y que no afecten la seguridad de los sujetos. El CEISH-INSPI emitirá la carta de dictamen en el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa.
  • Las enmiendas que afecten la seguridad de los sujetos de investigación, el alcance de la investigación y/o aspectos científicos del estudio (modificaciones del objetivo, el diseño metodológico, el valor científico, la conducta del manejo del estudio, condiciones de reclutamiento, criterios de inclusión y exclusión, subestudios, entre otros que se consideren relevantes). El CEISH- INSPI emitirá la carta de dictamen en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa

El/la investigador(a) principal podrá remitir las solicitudes de renovación o extensión (Anexo 23) de aprobación a investigaciones previamente aprobadas por el CEISH-INSPI, se enviará digitalmente al/la Secretario(a) del CEISH-INSPI a través del Sistema de Gestión Documental “Quipux”. Únicamente si no tuviera usuario institucional en esta plataforma, la deberá remitir los documentos a ceish@inspi.gob.ec . Cuando se haya aprobado la renovación o extensión, el/la investigador(a) principal, enviará la documentación en físico al/la Secretario(a) del Comité. DESCARGAR FORMATOS

Cuando la aprobación emitida por el CEISH-INSPI haya expirado, las actividades de la investigación deberán ser suspendidas de manera inmediata, a fin de garantizar la seguridad de los sujetos de investigación.

-Las investigaciones con una duración superior al año de vigencia de aprobación otorgado por el CEISH-INSPI, deberán solicitar la renovación de su aprobación al menos sesenta (60) días calendario antes de que expire la vigencia de dicha aprobación.

-Para solicitar la renovación de aprobación de estudios, el/la investigador(a) principal deberá presentar una carta de solicitud de renovación de aprobación (Anexo 23). Además, para la evaluación de solicitudes de renovación de aprobación, el CEISH-INSPI verificará que en su archivo se cuente con la siguiente documentación:

  1. Protocolo aprobado originalmente.
  2. Enmiendas aprobadas (versiones del protocolo en caso de que aplique).
  3. Informes de inicio y avance de la investigación.
  4. Informe(s) de reportes de eventos adversos graves o sospechas de reacción adversa grave inesperada presentados (Anexo 24), en caso de que corresponda